martes, 6 de enero de 2009

III Encuentro de Jueces de Familia



Hola:
IMPORTANTE
Nos facilita informacion asociación Gallega de madres y padres separados miembro de la plataforma pro custodia compartida con Mama y Papa:

Importantes conclusiones y propuestas para la APLICACIÓN Y MODIFICACIÓN DE Ley de Divorcio


MESA PRIMERA

PROBLEMÁTICA DEL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, DE LA CUSTODIA COMPARTIDA

NECESIDAD DE UN PROTOCOLO DE LOS EQUIPOS PSICOSOCIALES Y DE LOS PUNTOS DE ENCUENTRO PATRIA POTESTAD

1º.-
Se concluye que el termino CUSTODIA hace referencia a convivencia, no implicando mas derechos, y consecuentemente no supone un status privilegiado de un progenitor frente al otro.

Se valora positivamente la reforma llevada a cabo por la Ley 15/05, en el sentido de que en las resoluciones judiciales se han fijado unas estancias mas equitativas con los hijos, ampliándose el tiempo de convivencia, que se había estandarizado, con el progenitor no custodio.

2º.-Explicar en las resoluciones judiciales el contenido de la Patria Potestad, que podría ser el siguiente:
"Ambos progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la patria potestad, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 154 y 156 del CC. Por tanto deberán comunicarse todas las decisiones que con respecto a su hijo adopten en el futuro, así como todo aquello que conforme al interés prioritario del hijo deban conocer ambos padres. Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo.

Si no lo señalan la comunicación se hará…. ( debe concretarse el que mejor se acomode al caso concreto) y el otro progenitor deberá contestar………Si no contesta podrá entenderse que presta su conformidad.

Ambos padres participaran en las decisiones que con respeto al hijo tomen en el futuro siendo de especial relevancia las que vayan a adoptar en relación a la residencia del menor o las que afecten al ámbito escolar, o al sanitario y los relacionados con celebraciones religiosas.

Sobre esa base se impone la decisión conjunta para cualquier tipo de intervención quirúrgica o de tratamiento medico no banal tanto si entraña un gasto como si esta cubierto por algún seguro.

Se impone igualmente la intervención y decisión de ambos padres en las celebraciones religiosas, tanto en lo relativo a la realización del acto religioso como al modo de llevarlo a cabo sin que al respecto tenga prioridad el progenitor a quien corresponda el fin de semana correspondiente al día en que vaya a tener lugar los gastos.

Los dos padres deberán ser informados por terceros de todos aquellos aspectos que afecten a su hijo y concretamente tienen derecho a que se les facilite a los dos toda la información académica y los boletines de evaluación e igualmente tienen derecho a obtener información a través de las reuniones habituales con los tutores o servicios de orientación del centro escolar tanto si acuden los dos como si lo hacen por separado. De igual manera tienen derecho a obtener información médica de sus hijos y a que se les faciliten los informes que cualquiera de los dos soliciten.

El progenitor que en ese momento se encuentre en compañía del hijo podrá adoptar decisiones respecto al mismo sin previa consulta en los casos en los que exista una situación de urgencia o en aquellas decisiones diarias, poco trascendentes o rutinarias que en el normal transcurrir de la vida con un menor puedan producirse".

3º.-GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA de la descendencia común.-

Se concluye que el informe del Ministerio Fiscal no sea vinculante, conforme se acordó en las conclusiones de la jornada anterior.

Para ir a los archivos de la asociación gallega de madres y padres pinche aqui.

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